Este documento contiene lineamientos para incorporar el lenguaje inclusivo no sexista en la promoción y en la operación de los programas implementados en centros de formación con financiamiento de INSAFORP. El artículo 15 de la Ley de Igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres define el uso no sexista del lengua de la siguiente manera: es la “utilización de aquellas expresiones lingüísticamente correctas sustitutivas de aquellas que, siendo correctas o no, ocultan lo femenino o lo sitúan en un plano secundario o de menor valor respecto al masculino”.
Con la emisión de estos lineamientos el INSAFORP además de dar respuesta a los mandatos de la Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres, también hace operativo su primer Plan Institucional de Igualdad y Equidad de Género (PIIEG), concebido como “un instrumento estratégico para avanzar en el reconocimiento y cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenidos en los marcos jurídicos nacionales e internacionales y una herramienta indispensable para la calidad Institucional, que requiere la transversalidad de la perspectiva de género en todo su quehacer interno y todos sus ámbitos de actuación externa”.